Recuperación del IVA en Créditos Incobrables

En los últimos años, está siendo común a muchas empresas encontrarse con situaciones de créditos impagados por los clientes, ante este escenario las empresas se encuentran con dos conflictos:

  • IVA ingresado en la Agencia Tributaria que finalmente no es cobrado.
  • Deducibilidad fiscal del deterioro por insolvencias contabilizado.

En este artículo analizaremos la primera cuestión planteada, cómo y en qué supuestos podemos recuperar el IVA de los Créditos Incobrables.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA cuando se dé la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes.

Debe advertirse que la modificación de la base imponible no opera ante créditos que disfrutan de garantía real, o afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito.

En este sentido, la empresa podría reducir la base imponible del impuesto cuando los créditos sean total o parcialmente incobrables.

Requisitos para minorar la base imponible y recuperar el IVA:

  1. Haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin lograrse su cobro total o parcial, o bien desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.

Asimismo, se establece un plazo de 6 meses para modificar la base imponible para el caso de las Pymes. Dichos empresarios pueden modificar la base imponible transcurrido bien el plazo anterior (6 meses) o bien esperar al plazo general de 1 año.

  1. Reflejar esta circunstancia en los libros registros de IVA.
  1. Actuar el destinatario de la operación en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  1. Instar el cobro mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. Para el caso de créditos adeudados por los entes públicos, se puede instar el cobro mediante una certificación expedida por el interventor o tesorero de dichos entes.

Procedimiento:

El procedimiento que ha de seguirse por el sujeto pasivo para modificar la base imponible del IVA requiere emitir y enviar al deudor la factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes al plazo del año, o de los seis meses antes referidos y, posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de la misma, comunicar esta modificación a la Administración Tributaria por vía electrónica mediante el modelo 952, aportando copia de la factura rectificativa y de la reclamación judicial o requerimiento notarial realizado. Además se deberá incluir en el modelo 303 de IVA correspondiente dicha factura rectificativa.

Normativa aplicable.

La normativa que se ha empleado ha sido Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sandra Recio Espinosa

Experta Fiscalista

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