Recuperación del IVA en Créditos Incobrables

En los últimos años, está siendo común a muchas empresas encontrarse con situaciones de créditos impagados por los clientes, ante este escenario las empresas se encuentran con dos conflictos:
- IVA ingresado en la Agencia Tributaria que finalmente no es cobrado.
- Deducibilidad fiscal del deterioro por insolvencias contabilizado.
En este artículo analizaremos la primera cuestión planteada, cómo y en qué supuestos podemos recuperar el IVA de los Créditos Incobrables.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA cuando se dé la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes.
Debe advertirse que la modificación de la base imponible no opera ante créditos que disfrutan de garantía real, o afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito.
En este sentido, la empresa podría reducir la base imponible del impuesto cuando los créditos sean total o parcialmente incobrables.
Requisitos para minorar la base imponible y recuperar el IVA:
- Haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin lograrse su cobro total o parcial, o bien desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
Asimismo, se establece un plazo de 6 meses para modificar la base imponible para el caso de las Pymes. Dichos empresarios pueden modificar la base imponible transcurrido bien el plazo anterior (6 meses) o bien esperar al plazo general de 1 año.
- Reflejar esta circunstancia en los libros registros de IVA.
- Actuar el destinatario de la operación en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Instar el cobro mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. Para el caso de créditos adeudados por los entes públicos, se puede instar el cobro mediante una certificación expedida por el interventor o tesorero de dichos entes.
Procedimiento:
El procedimiento que ha de seguirse por el sujeto pasivo para modificar la base imponible del IVA requiere emitir y enviar al deudor la factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes al plazo del año, o de los seis meses antes referidos y, posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de la misma, comunicar esta modificación a la Administración Tributaria por vía electrónica mediante el modelo 952, aportando copia de la factura rectificativa y de la reclamación judicial o requerimiento notarial realizado. Además se deberá incluir en el modelo 303 de IVA correspondiente dicha factura rectificativa.
Normativa aplicable.
La normativa que se ha empleado ha sido Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sandra Recio Espinosa
Experta Fiscalista
