Gastos utilizados simultáneamente para la vida personal y profesional. ¿Qué gastos son deducibles en el IRPF?

Serán gastos deducibles en el IRPF los afectos a la actividad, es decir, los que sean necesarios para la obtención del rendimiento de ésta. Esta afección en ocasiones no es sencilla de determinar, ya que hay bienes que se utilizan simultáneamente para la actividad económica y la personal.
En este sentido la Agencia Tributaria establece que:
- Elementos patrimoniales que se consideran afectos: serán la parte que se utilice exclusivamente para el ejercicio de la actividad. No se admiten los bienes que no se puedan dividir y distinguir claramente la parcela utilizada a tal efecto.
- Otro tipo de gastos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas en general no podrán deducirse, solo se aceptarán si han sido adquiridos y utilizados para la actividad económica y el autónomo hace uso personal en días u horas donde no se ejerce la actividad.
- Todos los elementos afectos deben aparecer en la contabilidad del contribuyente debidamente justificados con facturas, por regla general.
Vamos a concretar algunos gastos que se suele utilizar conjuntamente para la vida profesional y personal:
Utilizar parte de la vivienda para la actividad: Es posible deducir la parte proporcional afecta, se deberá comunicar con el 036 el porcentaje de afectación. Si la vivienda es alquilada habrá que tener dos facturas una por la parte personal y otra por la profesional ya que esta última debe incluir el IVA.
Primas de seguro de enfermedad: Se puede deducir la propia cobertura del autónomo y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años siempre que convivan con él y con un máximo de deducción de 500 euros por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Teléfono: El teléfono debe haber sido adquirido y utilizado para la actividad y poder demostrar que se utiliza de forma accesoria y notoriamente irrelevante para la vida privada. Por ello es recomendable tener varias líneas, en cuyo caso no habrá ningún problema en deducir el 100%.
Gasolina, seguro o mantenimiento del coche: No es deducible ningún porcentaje, solo podrás hacerlo si estas dado de alta en Hacienda en un epígrafe que incluye alguno de los siguientes servicios:
- Trasporte de mercancías
- Trasporte de viajeros
- Enseñanza de conductores
- Representantes o agentes comerciales
- Alquiler de vehículo
Comidas de trabajo: Siempre deben estar dentro del ámbito laboral, en consecuencia, al no ser que este dentro de un viaje profesional, no se admiten como deducible las comidas diarias para el propio autónomo, por tanto, conviene anotar con quien fue la comida al dorso de la factura.
La Agencia Tributaria también admite que existen gastos que pueden ser de difícil justificación en el caso de estimación directa simplificada y por ello, permite deducir un 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, con un máximo de 2.000 euros anuales.
En este artículo se ha pretendido aclarar la deducibilidad de aquellos gastos que suelen crear más confusión, pero por supuesto, el resto de gastos totalmente afectos a la actividad, si están registrados contablemente y debidamente justificados con su factura no habrá ningún problema en deducirlos, tales como:
- Los consumos de mercadería, materia prima
- Servicios exteriores: Alquileres, reparaciones, suministros, seguros, subcontrataciones, cuotas profesionales…
- Sueldos y Salarios, Seguridad social: Pagos a los trabajadores contratados y sus correspondientes cuotas a la seguridad social.
- Tributos: como el IAE, IBI, las tasas de basura. Nunca serán deducibles multas ni sanciones
- Gastos Financieros: Intereses, comisiones…
- Amortización: Deterioro de los bienes de inversión.
- Créditos incobrables: Se podrá deducir sólo si en el caso de estar en estimación directa normal.
- IVA: Solo será deducible cuando por la naturaleza de la actividad desarrollada no se presenten declaraciones de IVA. Por ejemplo, cuando la actividad está exenta del iva o acogidas a determinados regímenes especiales.
Referencias:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Texto Consolidado, Última modificación: 21 de enero de 2017
